Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 132

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO I

Artículo 132. Las placas de los vehículos no pueden transferirse ni ser objeto de transacciones comerciales.

Las placas se instalarán en el lugar destinado para ello por los fabricantes, de tal manera que se exhiba una en la parte delantera y otra en la parte trasera excepto en los vehículos que requieran una sola placa, en cuyo caso se colocará en la parte trasera.

Las placas deberán mantenerse en buen estado de conservación y libres de objetos, leyendas, distintivos, rótulos, micas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad; en caso contrario, la autoridad podrá obligar al propietario a su reposición.

Todo conductor que circule en el Estado en un vehículo con placas expedidas por otras entidades federativas, que infrinja alguna disposición señalada en la presente Ley, deberá demostrar la residencia en el Estado que ostente en sus respectivas placas, o en su defecto, acreditar su residencia en el Estado de Aguascalientes, por un período menor de un año. En caso contrario, el propietario del vehículo tendrá la obligación de dar de alta su vehículo de motor registrándolo con su domicilio actual.

El Estado podrá suscribir convenios de colaboración con autoridades federales o estatales, para regular y sancionar la circulación de vehículos que porten placas o permisos vencidos expedidos por otras entidades federativas o gobiernos extranjeros.

Las placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los vehículos de motor y remolques matriculados en el Estado, tendrán las características, especificaciones, vigencia y la asignación de la numeración correspondiente para el Estado, observando las disposiciones de diseño, producción, otorgamiento y control que se establecen en la norma oficial mexicana aplicable, así como en las demás disposiciones generales de la materia y acuerdos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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