Artículo 134. La SSP llevará de manera actualizada los siguientes registros:
I. De vehículos matriculados;
II. Bicicletas, vehículos de movilidad personal utilizados para transporte y vehículos asimilados;
III. De licencias y permisos de conducir expedidos;
IV. De permisos provisionales para circular sin placas y permisos temporales de estacionamiento para personas con discapacidad temporal o en estado de gravidez avanzada; y
V. De los conductores: a) Infractores y reincidentes; b) Responsables de hechos de tránsito por la comisión de una infracción; e (sic) c) Responsables de hechos de tránsito o sancionados por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes psicotrópicos o sustancias tóxicas.
El registro a que se refiere la fracción II será gratuito y para obtenerlo bastará que el interesado exhiba copia de una identificación oficial, acredite su domicilio actual y exhiba los documentos o título que justifiquen el dominio del vehículo que se pretende registrar.
Los registros de licencias canceladas o suspendidas, estarán a disposición de la autoridad que lo solicite y se informará de ello a las autoridades correspondientes en todos los Estados de la República, con el propósito de que no se expida documento similar. Los agentes deberán de informar de inmediato a sus superiores de las infracciones que hayan levantado, entregando la documentación correspondiente. Este registro contendrá como mínimo, los datos esenciales mencionados en el acta de infracción correspondiente.
Asimismo, la SSP enviará a cada uno de los municipios, la información correspondiente a altas y bajas de licencias y vehículos, que correspondan en razón del domicilio del titular a cada uno de ellos.