Artículo 135. La SSP registrará y publicará periódicamente los datos estadísticos relativos al número de hechos de tránsito, sus causas, en su caso, número de muertes o lesionados, así como el informe de los daños materiales y otros que estime convenientes, para que las áreas competentes, tomen acciones tendientes a abatir los hechos de tránsito y difundir las normas de seguridad.
Sección Tercera
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