Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 224

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO III Condiciones de los Vehículos

Artículo 224. Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio dentro del SITMA, deberán cumplir con las especificaciones técnicas, geométricas, de seguridad, accesibilidad, comodidad y sustentabilidad que establezca el Reglamento y los lineamientos operativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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