Artículo 224. Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio dentro del SITMA, deberán cumplir con las especificaciones técnicas, geométricas, de seguridad, accesibilidad, comodidad y sustentabilidad que establezca el Reglamento y los lineamientos operativos.
Artículo 224
TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO III Condiciones de los Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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