Artículo 218. Las concesiones SITMA se otorgarán por un plazo de diez años, y podrán ser renovadas siempre y cuando el concesionario acredite:
I. Haber cumplido con las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de operación correspondientes;
II. Solicitarla seis meses antes a la conclusión de la vigencia de la concesión; y
III. En su caso, aceptar expresamente y por escrito las modificaciones que se establezcan a la concesión.
La vigencia de la concesión, en caso de renovación no podrá exceder de diez años.