Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 218

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones

Artículo 218. Las concesiones SITMA se otorgarán por un plazo de diez años, y podrán ser renovadas siempre y cuando el concesionario acredite:

I. Haber cumplido con las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de operación correspondientes;

II. Solicitarla seis meses antes a la conclusión de la vigencia de la concesión; y

III. En su caso, aceptar expresamente y por escrito las modificaciones que se establezcan a la concesión.

La vigencia de la concesión, en caso de renovación no podrá exceder de diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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