Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 212

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones

Artículo 212. La prestación del servicio público de transporte dentro del SITMA podrá realizarse:

I. De manera directa, por la Agencia, utilizando vehículos, infraestructura, tecnología, personal y recursos propios o contratados;

II. De forma concesionada, mediante títulos otorgados a personas morales, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los lineamientos operativos correspondientes; o

III. En esquema combinado, en el cual la operación podrá ser realizada directamente por la Agencia, con la participación de concesionarios, bajo un modelo integrado, interoperable y sujeto a la supervisión y control de la propia Agencia.

En todos los casos, la Agencia será la encargada de garantizar la continuidad, eficiencia, accesibilidad, sostenibilidad, seguridad y calidad del servicio, así como la integración física, operativa y tarifaria del SITMA.

Cuando la Agencia preste el servicio directamente, no se requerirá concesión, bastando el acuerdo de su Junta de Gobierno que lo autorice.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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