Artículo 212. La prestación del servicio público de transporte dentro del SITMA podrá realizarse:
I. De manera directa, por la Agencia, utilizando vehículos, infraestructura, tecnología, personal y recursos propios o contratados;
II. De forma concesionada, mediante títulos otorgados a personas morales, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los lineamientos operativos correspondientes; o
III. En esquema combinado, en el cual la operación podrá ser realizada directamente por la Agencia, con la participación de concesionarios, bajo un modelo integrado, interoperable y sujeto a la supervisión y control de la propia Agencia.
En todos los casos, la Agencia será la encargada de garantizar la continuidad, eficiencia, accesibilidad, sostenibilidad, seguridad y calidad del servicio, así como la integración física, operativa y tarifaria del SITMA.
Cuando la Agencia preste el servicio directamente, no se requerirá concesión, bastando el acuerdo de su Junta de Gobierno que lo autorice.