Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 209

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 209. La autoridad competente determinará los esquemas financieros y propuestas tecnológicas que permitan una recaudación centralizada de los recursos del pago de la tarifa a través de medios electrónicos, cámara de compensación y demás elementos necesarios en un modelo integrado, multimodal e interoperable de transporte.

Asimismo, se establecerán lineamientos y procesos para la integración de soluciones y sistemas tecnológicos en el pago electrónico de la prestación del servicio.

Sección Única

Comité Técnico de Operación y Control

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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