Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 202

TÍTULO SEXTO SISTEMA TARIFARIO · CAPÍTULO II Elementos para la Determinación de las Tarifas

Artículo 202. Para la determinación de las tarifas se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

I. El costo de operación del tipo de servicio de que se trate;

II. Las obligaciones fiscales que deban ser cubiertas de acuerdo con la normatividad aplicable a cargo de los concesionarios y permisionarios;

III. Los incrementos que sufra el salario mínimo de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

IV. Las variaciones que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México;

V. Las condiciones físicas en que se encuentren las unidades de transporte público; y

VI. Evaluación de la prestación del servicio realizado por la Agencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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