Artículo 202. Para la determinación de las tarifas se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
I. El costo de operación del tipo de servicio de que se trate;
II. Las obligaciones fiscales que deban ser cubiertas de acuerdo con la normatividad aplicable a cargo de los concesionarios y permisionarios;
III. Los incrementos que sufra el salario mínimo de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;
IV. Las variaciones que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México;
V. Las condiciones físicas en que se encuentren las unidades de transporte público; y
VI. Evaluación de la prestación del servicio realizado por la Agencia.