Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 256

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 256. Para la explotación de la concesión otorgada, deberá utilizarse únicamente el vehículo que se le autorice al concesionario, por lo que, si aquel deja de funcionar o se destruye, deberá tramitarse ante la Agencia la autorización para sustituirlo, quien señalará un plazo prudente para tal efecto. En caso de incumplimiento la concesión será revocada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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