Artículo 258. Corresponde a la Agencia la vigilancia en la prestación del servicio de transporte público en todas sus modalidades y la aplicación de las sanciones que se prevén en la presente Ley, con excepción de aquellas que correspondan a otras autoridades.
Artículo 258
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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