Artículo 259. Los concesionarios, permisionarios o empresas de redes de transporte serán solidariamente responsables con sus operadores de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.
Artículo 259
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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