Artículo 283. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:
I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como carriles de circulación vehicular y estacionamiento; y II. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica, eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.