Artículo 284. La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte del Estado y municipios deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización:
I. Rurales;
II. Semirurales;
III. Urbanas; y
IV. Predominantemente urbanas.