Artículo 29. El Sistema Estatal será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial del Estado y sus municipios, así como con los sectores de la sociedad, a fin de cumplir el objeto, los objetivos, los fines y principios de esta Ley; la política, el Plan de Desarrollo del Estado, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
El Sistema Estatal se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, y tiene por objeto:
I. Desempeñarse como la instancia que propicie la sinergia, comunicación, coordinación, colaboración y concertación en la política estatal de la movilidad;
II. Fomentar la aplicación transversal de políticas públicas para la movilidad entre las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias; y
III. Fomentar la planeación, coordinación, vinculación y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a través de los instrumentos que definan las políticas públicas en materia de movilidad, ya sea que se desprendan de esta Ley o de las normatividades específicas en materia de planeación.