Artículo 28. Las distintas autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, así como los distintos sectores sociales en la Entidad, deberán coordinarse a fin de cumplir el objeto, los objetivos, fines y principios de esta Ley, la política, los planes de desarrollo, la estrategia nacional e instrumentos de planeación específicos, en atención al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, en el que el Estado forma parte, en los términos establecidos por el artículo 7 de la Ley General.
Artículo 28
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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