Artículo 27. El Estado y los municipios podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación en materia de movilidad y prestación del servicio de vialidad y tránsito.
En estos convenios se observarán las disposiciones de las leyes hacendarias y de ingresos, a fin de establecer:
I. Los medios para recaudar las contribuciones que tienen como objeto las actividades del servicio público de tránsito y transporte;
II. Los procedimientos para ejecutar las sanciones económicas;
III. La participación que corresponda al Estado o a los municipios, respecto a las contribuciones que se recauden; y
IV. Aquellas que disponga la normatividad aplicable.
Con los convenios que se suscriban, los municipios y el Gobierno del Estado podrán intercambiar información sobre el estado que guarda la materia de movilidad en el ámbito de su competencia.