Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 27. El Estado y los municipios podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación en materia de movilidad y prestación del servicio de vialidad y tránsito.

En estos convenios se observarán las disposiciones de las leyes hacendarias y de ingresos, a fin de establecer:

I. Los medios para recaudar las contribuciones que tienen como objeto las actividades del servicio público de tránsito y transporte;

II. Los procedimientos para ejecutar las sanciones económicas;

III. La participación que corresponda al Estado o a los municipios, respecto a las contribuciones que se recauden; y

IV. Aquellas que disponga la normatividad aplicable.

Con los convenios que se suscriban, los municipios y el Gobierno del Estado podrán intercambiar información sobre el estado que guarda la materia de movilidad en el ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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