Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 26. A través de la presente Ley se promoverá la concurrencia de autoridades estatales y municipales, así como la coordinación con las federales, a fin de que la expedición de los programas de movilidad garanticen las medidas administrativas y operativas para favorecer el ejercicio del derecho a la movilidad atendiendo a la jerarquía establecida, la inclusión de herramientas tecnológicas que hagan posible su gestión y el establecimiento de sistemas de información que cualifiquen la toma de decisiones en este aspecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.