Artículo 25. Además de las atribuciones que se establecen en las leyes correspondientes, la policía estatal y municipal en el ámbito de sus atribuciones, tendrán las siguientes facultades:
I. Orientar, participar y colaborar con la población en la prevención de hechos de tránsito terrestre y de infracciones;
II. Cuidar la seguridad del peatón y ciclista en las vías públicas, dando preferencia a estos sobre los vehículos motorizados;
III. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas; y
IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y en otros ordenamientos aplicables.
Los miembros de la policía estatal y municipal que se desempeñen en áreas operativas, deberán estar capacitados en primeros auxilios. Todos los vehículos que utilicen deberán de contar con materiales necesarios para su debida prestación. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que su personal operativo reciba capacitación en primeros auxilios.