Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 25. Además de las atribuciones que se establecen en las leyes correspondientes, la policía estatal y municipal en el ámbito de sus atribuciones, tendrán las siguientes facultades:

I. Orientar, participar y colaborar con la población en la prevención de hechos de tránsito terrestre y de infracciones;

II. Cuidar la seguridad del peatón y ciclista en las vías públicas, dando preferencia a estos sobre los vehículos motorizados;

III. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas; y

IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y en otros ordenamientos aplicables.

Los miembros de la policía estatal y municipal que se desempeñen en áreas operativas, deberán estar capacitados en primeros auxilios. Todos los vehículos que utilicen deberán de contar con materiales necesarios para su debida prestación. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que su personal operativo reciba capacitación en primeros auxilios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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