Artículo 290. El Estado y sus municipios preverán la elaboración de estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendrá por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los demás aspectos previstos en esta Ley.
Para obtener autorización en materia de impacto de movilidad, los interesados, previo al inicio de cualquier obra o actividad, que pudiera provocar una afectación a la movilidad y seguridad vial en el Estado, deberán presentar ante la Agencia, una solicitud de opinión, para determinar si dicha obra o actividad estará sujeta a la presentación de un manifiesto de impacto de movilidad y seguridad vial, la cual deberá contener, una descripción documentada y fundamentada de los posibles efectos en la movilidad y seguridad vial, que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que lo conforman, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre la movilidad y la seguridad vial; y las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y conforme a los lineamientos que al efecto se establezcan.
Una vez presentado el manifiesto de impacto de movilidad, la Agencia procederá a su estudio y evaluación, emitiendo el dictamen correspondiente, en el que establecerán las condiciones a las que sujetará la realización de obras o actividades que puedan causar efectos negativos en la movilidad y seguridad vial de la sociedad, a fin de evitarlos o reducirlos al máximo.