Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 302

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 302. Las vías públicas se clasifican en:

I. Carreteras Federales y Estatales;

II. Vialidades Regionales de Acceso Controlado;

III. Caminos Rurales y Vecinales;

IV. Vialidades Primarias: a) Anular o Periférica; b) Radial; c) Arterias Principales; d) Eje Vial; e) Avenida; f) Bulevar; g) Calzada; e (sic) h) Paseo.

V. Vialidades Secundarias o Colectoras;

VI. Vialidades Terciarias o locales, las cuales pueden ser: a) Calle; b) Callejón; c) Privada; d) Peatonal; e) Pasaje; f) Andador; g) Exclusivo para ciclistas; h) Zonas 30; e i) Área de transferencias, que conectan con estacionamientos y lugares de resguardo para bicicletas, terminales urbanas, suburbanas y foráneas y otras estaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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