Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 313

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 313. En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena y torreta luminosa encendida, las ambulancias, las patrullas, los vehículos del cuerpo de bomberos y de protección civil, así como los convoyes militares, los cuales procurarán circular por el carril de extrema izquierda y podrán, en caso necesario dejar de atender las normas de circulación que establece la presente Ley, tomando las precauciones debidas.

Las personas conductoras de vehículos cederán el paso a los mencionados en el párrafo anterior y los vehículos que circulen en el carril inmediato, deberán disminuir la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando alinearse a la derecha.

Las personas conductoras no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento del personal de dichos vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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