Artículo 366. Cuando se implementen campañas especiales, previo anuncio y publicidad de éstas, los agentes podrán detener la marcha de un vehículo, para revisar la documentación o efectuar la inspección del mismo.
Artículo 366
TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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