Artículo 367. La aplicación de la presente Ley, por lo que hace a las normas de vialidad y circulación de vehículos en las carreteras y vías de comunicación de jurisdicción estatal, será competencia de la SSP y de las policías municipales en lo que a dichas corporaciones competan.
Artículo 367
TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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