Artículo 37. El Programa Estatal se expedirá dentro de los primeros seis meses de la administración estatal correspondiente o en su caso, dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de la vigencia del programa precedente y deberá contener al menos, lo siguiente:
I. El diagnóstico y los estudios que reflejen y documenten de forma precisa las necesidades de la población en materia de movilidad de personas y bienes;
II. Las obras públicas y proyectos estratégicos destinados al logro de los objetivos de la presente Ley; III. Las políticas públicas estatales que habrán de implementarse;
IV. Las metas que se perseguirán mediante la implementación del Programa Estatal;
V. Los indicadores para la medición objetiva del estado, logros, avances y áreas de oportunidad;
VI. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos;
VII. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y con los municipios, en materia de movilidad, transporte, tránsito, vialidad e infraestructura, de acuerdo con las competencias de cada orden de gobierno;
VIII. Los compromisos que deriven de esos instrumentos para cada una de las instancias participantes; y
IX. Contar con un sistema de información para que la ciudadanía pueda identificar las acciones y obras que se implementarán en cada municipio o zona del Estado en materia de movilidad.