Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO III Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 36. El Programa Estatal tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

I. Diseñar el modelo de crecimiento de la red de movilidad;

II. Gestionar la movilidad de forma integral y sustentable;

III. Establecer los criterios de transversalidad e integralidad que las dependencias y entidades de la administración pública deberán instrumentar mediante acciones gubernamentales para la movilidad;

IV. Fomentar la movilidad no motorizada y la accesibilidad física universal en los espacios y edificios públicos;

V. Fomentar las ciudades caminables, mediante la recuperación de las zonas metropolitanas y las cabeceras municipales para el peatón;

VI. Desarrollar programas de transporte público moderno, de calidad, eficiente, sustentable y bajo en emisiones;

VII. Desarrollar la planeación del SITMA;

VIII. Establecer lineamientos para la circulación segura y eficiente del transporte de bienes, así como la logística de mercancías en los centros urbanos;

IX. Impulsar una movilidad segura; y

X. Todas aquellas acciones que garanticen el derecho a la movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.