Artículo 36. El Programa Estatal tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
I. Diseñar el modelo de crecimiento de la red de movilidad;
II. Gestionar la movilidad de forma integral y sustentable;
III. Establecer los criterios de transversalidad e integralidad que las dependencias y entidades de la administración pública deberán instrumentar mediante acciones gubernamentales para la movilidad;
IV. Fomentar la movilidad no motorizada y la accesibilidad física universal en los espacios y edificios públicos;
V. Fomentar las ciudades caminables, mediante la recuperación de las zonas metropolitanas y las cabeceras municipales para el peatón;
VI. Desarrollar programas de transporte público moderno, de calidad, eficiente, sustentable y bajo en emisiones;
VII. Desarrollar la planeación del SITMA;
VIII. Establecer lineamientos para la circulación segura y eficiente del transporte de bienes, así como la logística de mercancías en los centros urbanos;
IX. Impulsar una movilidad segura; y
X. Todas aquellas acciones que garanticen el derecho a la movilidad.