Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO III Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 35. El Programa Estatal es el instrumento de planeación, gestión, control y evaluación, por medio del cual se establecen las bases, objetivos, estrategias, metas y acciones a seguir en materia de movilidad en los siguientes rubros:

I. Gestión de la movilidad;

II. Movilidad activa y grupos vulnerables;

III. Cultura de la Movilidad y Seguridad Vial;

IV. Transporte de personas: a) Sistema de transporte público convencional; e (sic) b) SITMA; y

V. Transporte de bienes y logística de mercancías.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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