Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto

Artículo 4°. La presente Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables a la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado (sic) Aguascalientes, la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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