Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VI Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 48. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte del desarrollo estatal de la movilidad y la seguridad vial a corto, mediano y largo plazo.

Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso iterativo.

Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del Estado.

Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:

I. La Agencia elaborará la Estrategia Estatal para su aprobación a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;

II. Una vez aprobada la Estrategia Estatal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y

III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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