Artículo 48. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte del desarrollo estatal de la movilidad y la seguridad vial a corto, mediano y largo plazo.
Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso iterativo.
Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del Estado.
Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:
I. La Agencia elaborará la Estrategia Estatal para su aprobación a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Una vez aprobada la Estrategia Estatal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y
III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia Estatal.