Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VII Sistema de Información Territorial y Urbano

Artículo 49. Las autoridades estatales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General, y en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que obre en el Sistema de Información Territorial y Urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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