Artículo 52. El Estado contará con el Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial, organismo honorífico especializado de consulta, análisis, opinión, seguimiento y evaluación de la gestión del Estado en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, facultado para formular y emitir información, propuestas y recomendaciones técnicas, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos previstos en esta Ley, en los términos establecidos por el artículo 78 de la Ley General.
Artículo 52
TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VIII Observatorio Ciudadano
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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