Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VIII Observatorio Ciudadano

Artículo 53. Los municipios promoverán la creación de observatorios ciudadanos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General que contribuyan al estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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