Artículo 55. El Observatorio Ciudadano tendrá las siguientes funciones:
I. Promover la participación ciudadana;
II. Realizar acciones de gestión de datos e información;
III. Brindar información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad y seguridad vial a la ciudadanía;
IV. Dar seguimiento y evaluación del impacto de políticas públicas, programas y proyectos de movilidad y seguridad vial;
V. Dar seguimiento y evaluación del nivel de ejecución del Programa Estatal y los programas municipales de Movilidad y Seguridad Vial;
VI. Realizar estudios e investigación científica aplicada en el área de la movilidad y seguridad vial, en colaboración con académicos y profesionales de la materia;
VII. Fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y administración pública;
VIII. Proponer a la Agencia acciones para mejorar la calidad de los servicios de transporte;
IX. Emitir recomendaciones técnicas orientadas a resolver problemas de movilidad y seguridad vial, para tal efecto podrá requerir la información relacionada con cada caso, así como dar seguimiento a las quejas ciudadanas sobre el servicio de transporte;
X. Presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la Agencia, propuestas de modificación al marco normativo en materia de movilidad;
XI. Elaborar su plan anual de actividades;
XII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento Interior, para establecer su organización y funcionamiento;
XIII. Presentar denuncias por faltas administrativas de los servidores públicos ante la Contraloría del Estado, de conformidad con la Ley de Responsabilidades; XIV. Diseñar en conjunto con la Agencia el sistema de quejas y denuncias de los usuarios del servicio de transporte público;
XV. Analizar y opinar sobre el estudio técnico de las tarifas de transporte público emitido por la Agencia, previo a su publicación; y
XVI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.