Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VIII Observatorio Ciudadano

Artículo 55. El Observatorio Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la participación ciudadana;

II. Realizar acciones de gestión de datos e información;

III. Brindar información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad y seguridad vial a la ciudadanía;

IV. Dar seguimiento y evaluación del impacto de políticas públicas, programas y proyectos de movilidad y seguridad vial;

V. Dar seguimiento y evaluación del nivel de ejecución del Programa Estatal y los programas municipales de Movilidad y Seguridad Vial;

VI. Realizar estudios e investigación científica aplicada en el área de la movilidad y seguridad vial, en colaboración con académicos y profesionales de la materia;

VII. Fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y administración pública;

VIII. Proponer a la Agencia acciones para mejorar la calidad de los servicios de transporte;

IX. Emitir recomendaciones técnicas orientadas a resolver problemas de movilidad y seguridad vial, para tal efecto podrá requerir la información relacionada con cada caso, así como dar seguimiento a las quejas ciudadanas sobre el servicio de transporte;

X. Presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la Agencia, propuestas de modificación al marco normativo en materia de movilidad;

XI. Elaborar su plan anual de actividades;

XII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento Interior, para establecer su organización y funcionamiento;

XIII. Presentar denuncias por faltas administrativas de los servidores públicos ante la Contraloría del Estado, de conformidad con la Ley de Responsabilidades; XIV. Diseñar en conjunto con la Agencia el sistema de quejas y denuncias de los usuarios del servicio de transporte público;

XV. Analizar y opinar sobre el estudio técnico de las tarifas de transporte público emitido por la Agencia, previo a su publicación; y

XVI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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