Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VIII Observatorio Ciudadano

Artículo 57. La ciudadanía podrá participar en el diseño de las políticas públicas en la materia, para tales efectos las autoridades estatales y municipales organizarán foros de consulta y evaluaciones del desempeño, a partir de los cuales se determinen las áreas que son prioritarias para su atención o mejora, de acuerdo con los intereses específicos de la población. En cualquier tiempo, a través del Observatorio Ciudadano, los particulares y las asociaciones de profesionistas, organizaciones civiles o grupos interesados, podrán presentar proyectos de mejora o propuestas en materia de movilidad para ser consideradas por las autoridades correspondientes.

La Agencia analizará la viabilidad de dichas propuestas y en caso de ser oportunas, podrá incluirlas en la planeación de la movilidad. En todo caso, las sugerencias u opiniones no serán vinculantes para la autoridad ni crearán derechos de ninguna clase a favor de los particulares proponentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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