Artículo 59. La Agencia tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad, mediante la planeación, regulación, coordinación, supervisión y promoción de políticas públicas, programas y proyectos, infraestructura y servicios en materia de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado.
Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia ejercerá funciones de autoridad técnica, normativa y operativa, y podrá:
I. Organizar, operar y prestar, de manera directa los servicios que integran el SITMA, conforme a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Planear, regular, coordinar y supervisar las distintas modalidades del transporte público de personas y bienes, que operen bajo el régimen de concesiones o permiso, garantizando su prestación continua, segura, accesible, eficiente y de calidad; III. Organizar, operar o concesionar los servicios auxiliares y conexos necesarios para el funcionamiento y mejora del sistema estatal; y, según el acuerdo delegatorio que para tal efecto se emita, para la prestación del servicio de transporte público; y
IV. Promover la coordinación y colaboración entre los sectores público, social y privado, así como con los distintos órdenes de gobierno, para la planeación, financiamiento, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial, fortaleciendo la gobernanza y la corresponsabilidad institucional.