Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 58

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto

Artículo 58. La Agencia de Movilidad del Estado de Aguascalientes, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica, operativa y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones; con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de mismo nombre, pudiendo establecer oficinas en los demás municipios del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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