Artículo 58. La Agencia de Movilidad del Estado de Aguascalientes, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica, operativa y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones; con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de mismo nombre, pudiendo establecer oficinas en los demás municipios del Estado.
Artículo 58
TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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