Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA · CAPÍTULO VIII Observatorio Ciudadano

Artículo 56. El Observatorio Ciudadano estará integrado por los sectores pública (sic), social y privado, quienes serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo.

El Observatorio Ciudadano, se integrará de la siguiente manera:

I. Dos representantes de las instituciones de educación superior, de áreas del conocimiento relacionadas con la materia de movilidad y seguridad vial;

II. Dos personas representantes de las asociaciones y federaciones estudiantiles de educación superior;

III. Dos personas representantes de organizaciones empresariales;

IV. Dos personas representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la movilidad y seguridad vial; y

V. La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

La presidencia del Observatorio Ciudadano se elegirá por mayoría de votos entre sus integrantes.

Las personas integrantes tendrán derecho a voz y voto y durarán en su encargo tres años. Para el caso de las personas representantes del sector público, permanecerán en su encargo por el tiempo que dure la función o responsabilidad que motive su designación.

La regulación del Observatorio Ciudadano, se establecerá en su Reglamento Interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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