Artículo 56. El Observatorio Ciudadano estará integrado por los sectores pública (sic), social y privado, quienes serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo.
El Observatorio Ciudadano, se integrará de la siguiente manera:
I. Dos representantes de las instituciones de educación superior, de áreas del conocimiento relacionadas con la materia de movilidad y seguridad vial;
II. Dos personas representantes de las asociaciones y federaciones estudiantiles de educación superior;
III. Dos personas representantes de organizaciones empresariales;
IV. Dos personas representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la movilidad y seguridad vial; y
V. La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
La presidencia del Observatorio Ciudadano se elegirá por mayoría de votos entre sus integrantes.
Las personas integrantes tendrán derecho a voz y voto y durarán en su encargo tres años. Para el caso de las personas representantes del sector público, permanecerán en su encargo por el tiempo que dure la función o responsabilidad que motive su designación.
La regulación del Observatorio Ciudadano, se establecerá en su Reglamento Interior.