Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 91

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO VIII Órgano de Vigilancia

Artículo 91. El Comisario Público cuenta con facultades para evaluar el desempeño general y funciones de la Agencia, realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la ley correspondiente y demás disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de las funciones citadas la Junta de Gobierno y la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, este último únicamente respecto de las cuentas públicas que le sean presentadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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