Artículo 93. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control cuenta con las siguientes unidades:
I. Unidad Auditora;
II. Unidad Investigadora; y
III. Unidad Substanciadora y Resolutora.
Las personas titulares de dichas unidades serán designadas por el Ejecutivo, quien escuchará las propuestas que le formulen las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado, para tal efecto.
La persona servidora pública que ejerza la función de autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinta de aquella que ejerza la de autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia.