Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 93

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO IX Órgano Interno de Control

Artículo 93. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control cuenta con las siguientes unidades:

I. Unidad Auditora;

II. Unidad Investigadora; y

III. Unidad Substanciadora y Resolutora.

Las personas titulares de dichas unidades serán designadas por el Ejecutivo, quien escuchará las propuestas que le formulen las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado, para tal efecto.

La persona servidora pública que ejerza la función de autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinta de aquella que ejerza la de autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.

El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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