Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 94

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO IX Órgano Interno de Control

Artículo 94. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones:

I. Elaborar y ejecutar, con aprobación de la Junta de Gobierno, el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman la Agencia;

II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño de la Agencia;

III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman la Agencia;

IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman la Agencia cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la Contraloría del Estado;

V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia;

VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte de la Agencia sobre el correcto ejercicio del gasto público;

VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción;

VIII. Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;

IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás información correspondiente;

X. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los procedimientos de su competencia; y XI. Las demás atribuciones previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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