Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 99

TÍTULO TERCERO AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES · CAPÍTULO X Régimen Laboral

Artículo 99. Toda persona que transite por la vía pública está obligada a cumplir con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para tal efecto, debiendo acatar los señalamientos e indicaciones que al efecto realicen las personas agentes estatales o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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