ARTÍCULO 105.- El concesionario deberá de presentar la solicitud de revalidación de su concesión ante el Instituto, cuando menos antes de 180 (ciento ochenta) días naturales previos al vencimiento efectivo de la concesión de que se trate.
Artículo 105
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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