Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 107

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 107.- La declaratoria de necesidades de servicio de transporte público que emita la Junta de Gobierno respecto del otorgamiento de concesión, deberá contener lo siguiente:

I. Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

II. La modalidad y el número de concesiones para expedir, en base a la necesidad acreditada en los estudios técnicos referidos en la fracción I de este artículo;

III. El tipo y características de los vehículos que se requieran; y,

IV. Los lineamientos generales para la prestación del servicio que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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