ARTÍCULO 107.- La declaratoria de necesidades de servicio de transporte público que emita la Junta de Gobierno respecto del otorgamiento de concesión, deberá contener lo siguiente:
I. Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
II. La modalidad y el número de concesiones para expedir, en base a la necesidad acreditada en los estudios técnicos referidos en la fracción I de este artículo;
III. El tipo y características de los vehículos que se requieran; y,
IV. Los lineamientos generales para la prestación del servicio que corresponda.