Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 109

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 109.- El otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a la movilidad y de grúas, arrastre y almacenamiento de vehículos sancionados se realizará a través de convocatorias públicas, cuyas bases contendrán la información, datos y particularidades que establece el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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