Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 110

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 110.- Los participantes de la convocatoria deberán examinar las condiciones y especificaciones que se determinan en las bases de dicha convocatoria, en la inteligencia de que si se omite proporcionar la información requerida la propuesta será rechazada.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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