ARTÍCULO 111.- Previo a la presentación de propuestas se podrá realizar una junta de aclaraciones que se celebrará en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria respectiva.
La junta de aclaraciones tendrá por objeto que el Instituto aclare y conteste las preguntas sobre cualquier aspecto que pueda plantearse en esta etapa del proceso.
Al finalizar la junta de aclaraciones, se levantará un acta circunstanciada de hechos, de lo desahogado en dicha junta la cual deberá estar firmada por todos los participantes de la misma.