Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 111

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 111.- Previo a la presentación de propuestas se podrá realizar una junta de aclaraciones que se celebrará en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria respectiva.

La junta de aclaraciones tendrá por objeto que el Instituto aclare y conteste las preguntas sobre cualquier aspecto que pueda plantearse en esta etapa del proceso.

Al finalizar la junta de aclaraciones, se levantará un acta circunstanciada de hechos, de lo desahogado en dicha junta la cual deberá estar firmada por todos los participantes de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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