ARTÍCULO 113.- Los participantes deberán acreditar que cuentan con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para sustentar el servicio en la ruta propuesta presentando una validación de su crédito de la empresa armadora de los vehículos con los cuales participa en la licitación sin que esto vaya en perjuicio de otras áreas de servicio.
Artículo 113
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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