Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 113

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 113.- Los participantes deberán acreditar que cuentan con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para sustentar el servicio en la ruta propuesta presentando una validación de su crédito de la empresa armadora de los vehículos con los cuales participa en la licitación sin que esto vaya en perjuicio de otras áreas de servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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