Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 114

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 114.- Los representantes legales de los participantes deberán acreditar su personalidad a través de poder notarial, en el cual se haga constar su capacidad jurídica de representación.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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