Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 115

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 115.- El acto de presentación de las propuestas de servicio se realizará en el día, lugar y hora definido en la convocatoria respectiva, las propuestas y todos los documentos requeridos deberán ser recibidos por el 43

Instituto al inicio de este acto, en el que podrán participar los interesados que hayan sido inscritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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