ARTÍCULO 117.- Para facilitar la evaluación de los participantes en su caso, el Instituto podrá solicitar por escrito aclaración sobre su propuesta. La respuesta de los participantes deberá formularse por escrito.
Artículo 117
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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