Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 118

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 118.- Desde el momento de la apertura de la propuesta hasta finalizar el acto de fallo, no se permitirá a los participantes mantenerse en contacto con el Instituto en cuanto a ningún aspecto relativo a su propuesta, salvo el caso en que el interesado sea requerido por el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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